Registrar una canción en España: te enseñamos la manera más sencilla

Desde el momento en el que creamos un tema tiene derechos de autor siempre y cuando dejemos precedente de su creación. Por ello, es importante registrar una canción. Es imprescindible hacer dicho trámite para poder cobrar las regalías, al igual que poder realizar la cesión de derechos, etc. Además es clave para la protección de la obra y la propiedad intelectual. Es decir, para gozar de los privilegios de los famosos derechos de autor es necesario registrar la canción.

Las canciones, discos y composiciones musicales en general son obras objeto de Propiedad Intelectual, les decir, que su autor dispone de una serie de derechos frente a terceros. El autor o el titular de los derechos sobre las obras deberá protegerlos para evitar usos no autorizados o casos de plagio. Uno de los aspectos clave en la protección de tales derechos será el registro de las obras como prueba de nuestra autoría o nuestra titularidad de derechos. ¿Cómo hacerlo?

Actualmente existen varios métodos a la hora de registrar una canción en España. A lo largo de nuestro artículo analizaremos las diferentes opciones para que estéis al corriente de cuál es la que más os conviene según vuestras necesidades como compositores o autores.

Registrar una canción en España

Lo primero que deberemos hacer es ir al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, organismo encargado de los derechos de autor en nuestro país. Y allí deberemos registrar tanto letras de canciones como la música o la obra completa.

Además en España podemos acudir a tres registros para realizar el trámite: Registro General de la Propiedad Intelectual, registros privados de propiedad intelectual y SGAE, en cuyo caso no tendría finalidad probatoria sino de gestión y cobro de derechos patrimoniales.

Registrar una obra con finalidad probatoria

Es recomendable hacer dicho registro, ya que posteriormente facilita considerablemente la labor de ejercer los derechos de autor. En estos casos podremos requerir a un tercero que deje de utilizar una canción, o emprender acciones judiciales frente a un plagio… además de poder firmar un contrato editorial, e incluso para ceder nuestra obra de manera puntual. Para probar la autoría y poder realizar todas esas gestiones necesitaremos tener pruebas de que la canción es nuestra.

Es importante destacar que en nuestro país no es obligatorio tener una canción registrada o realizar un acto administrativo para ser considerados autor de una pieza, basta con crear. Según el artículo 1 del Real Decreto Legislativo 1/1991 del 12 de abril sobre la Ley de Propiedad Intelectual: La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación. Por tanto, el autor, artista o creador tiene una protección automática, a diferencia de la Propiedad Industrial (marcas, patentes, diseños industriales,…) en el que es necesario registrar para ser considerados titulares de los derechos.

Registro general de la Propiedad Intelectual

El registro público de la Propiedad Intelectual, se puede registrar la autoría o titularidad de una obra, así como los actos posteriores sobre la misma. Tiene carácter único en toda España, pero corresponde a las Comunidades Autónomas, en él se pueden inscribir los derechos de autores:

  1. Del compositor de una canción.

  2. O de los intérpretes y ejecutantes, es decir, músicos que sin ser autores intervienen en la grabación de un disco o en un concierto.

  3. Por otro lado se podrán inscribir los productores de fonogramas: sellos discográficos que han grabado el disco en virtud de un contrato discográfico con los músicos y autores.

  4. Además también pueden acudir a este registro los autores de otro tipo de obras como por ejemplo: literarias, pictóricas, plásticas,…

  5. Así como otros titulares de derechos de Propiedad Intelectual según la ley tales como productores de obras audiovisuales, entidades de radiodifusión,…

Ten presente que deberás demostrar la autoría o titularidad. Para ello debes probar de cualquier forma admitida en derecho, y siendo admitida en dicho registro tendrás mayor seguridad. No obstante, para ser considerado autor no es imprescindible el registro.

Cómo registrar una canción en el Registro de la Propiedad Intelectual

Para registrar una canción o necesitarás los siguientes documentos:

  1. Documento de identidad.

  2. Formulario de inscripción.

  3. Documentos de la obra.

  4. Pago de tasas.

Los documentos o materiales de la obra dependerá si estamos ante el registro de la autoría de una canción o si queremos registrar la grabación de un disco. En el primer caso queremos proteger la composición (con o sin letra) de una pieza musical sin ser interpretada. Si registramos una grabación será la interpretación de obras musicales (el autor puede ser el músico o grupo o ser canciones de otros, versiones) con sus arreglos y aportación artística en la ejecución o interpretación.

Además deberás tener en cuenta las variantes según si lo que quieres registrar es la autoría de una canción o la grabación de un disco. Si queremos registrar canciones u obras musicales como autor debemos indicar en la solicitud:

  • En primer lugar indicaremos el género musical.

  • Además habrá que agregar el número de compases y la duración aproximada.

  • La plantilla instrumental y vocal de la obra.

  • No se te olvide adjuntar un ejemplar de su partitura.

  • E imprescindible el número de depósito legal.

Por el contrario, si lo registramos una producción fonográfica habrá que indicar:

  • Título y autor de la obra.

  • Nombre de los principales artistas-intérpretes o ejecutantes.

  • Además de la declaración del productor acreditando que dispone de las autorizaciones de los artistas.

  • Tipo de fonograma y sistema de grabación.

  • Fecha de la grabación y de la divulgación.

  • Por supuesto se presenta una copia del fonograma.

  • Y como en el caso anterior el número de depósito legal.

Registros privados de propiedad intelectual

Otra alternativa es hacer los trámites a través de una empresa privada. Éstas actúan como intermediarios y acreditan la existencia de un documento que demuestra la autoría, en un momento determinado a través de Internet.

¿Qué se permite registrar a través de estas plataformas? Frecuentemente se tramitan tanto las autorías o la titularidad sobre una obra, además de gestionar los derechos de autor mediante la concesión de licencias a terceros o seleccionar una licencia creative commons.

Al usar estas empresas intermediarias logramos una mayor agilidad en el registro y sencillez de las solicitudes. No obstante, en estos casos no se logra la presunción de titularidad que sí ofrece el registro público.

Registro de canciones en SGAE

Para poder emplear la SGAE lo primero es que hay que ser socio de la misma. De esta manera dicha entidad tendrá la gestión colectiva de nuestros derechos de explotación. Es decir, el registro de SGAE no tiene finalidad probatoria de la existencia de derechos ya que ellos se encargan únicamente de la gestión y cobro de éstos. Por tanto, una vez registrada una canción u obra musical en SGAE ésta pasa a formar parte del repertorio de la entidad de gestión.

Este trámite lo puede realizar tanto el autor de la composición musical como el editor musical. Para realizarlo se debe hacer a través de un formulario.

Información que debemos aportar a la SGAE para registrar una canción:

  • Título de la obra

  • Género musical

  • Nombre de los autores de la obra

  • Porcentaje de derechos si son varios los autores

  • Partitura (música y letra)Escribe tu texto aquí...